Proyecto para Autorizaciones sanitarias de instalación y de funcionamiento Sevilla
Autorizaciones sanitarias de instalación y de funcionamiento y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estarán excluídos, regulándose por su normativa específica, a los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:
a) Oficinas de farmacia y botiquines vinculados a ellas.
b) Los bancos de tejidos.
c) Cualquier otro tipo de centro, servicio y establecimiento sanitario sometido a un régimen de autorización específico.
Los centros, servicios o establecimientos sanitarios de nueva creación y los que efectúen alteraciones sustanciales en su estructura funcional o física, que impliquen la realización de obra nueva, precisarán de autorización sanitaria previa de instalación.
La autorización sanitaria de funcionamiento es la que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, para realizar su actividad, y será otorgada para cada establecimiento y para cada centro, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial.
La autorización sanitaria de modificación es la que solicitarán los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen cambios en su titularidad, en su oferta asistencial, o lleven a cabo alteraciones no sustanciales en la estructura funcional o física de los centros, servicios o establecimientos sanitarios ya autorizados.