I.C.I.O Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras Sevilla

ICIO

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

En Casa Alba gestionamos toda la documentación relativa a su obra y los permisos que les son inherentes.

El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa ante la Gerencia de Urbanismo, siempre que su expedición corresponda a este municipio.

Se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución municipal o aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal. En tales casos, la licencia aludida en el apartado anterior se considerará otorgada una vez haya sido dictada la orden de ejecución

¿Quién es el obligado al pago (Sujetos pasivos)?

Son sujetos pasivos contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre la que se realiza, pero que soporten los gastos o el coste que comporte su realización.

Cuando las construcciones, instalaciones u obras, no sean realizadas directamente por el sujeto pasivo contribuyente, será su sustituto quien solicite las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas, o las ejecuten efectivamente.

 

Fuente: Ayuntamiento.

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